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10 de Febrero, 2010 · Derecho Comercial

Concursos y Quiebras

Procedimientos para la verificación de créditos.

El proceso de verificación de créditos es una sucesión de actos judiciales cuyo fin es:

- Determinar quienes son los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación en concurso del deudor, cual es el monto de sus créditos, sus causas y privilegios.
- Determinar cual es la relación de cada uno de ellos respecto del concursado.
- Permitirle a cada acreedor participar en deliberación y votación en la junta de acreedores y así mismo cobrar la cuota del acuerdo preventivo homologado (en el caso de concurso preventivo) o el dividendo que le corresponda en la
distribución (en la quiebra).

Características del proceso de verificación.

Típico: porque es el único previsto para todos los créditos de cualquier tipo, desplaza a otros
procesos que correspondiere según la naturaleza del derecho invocado. Es único y excluyente, ya que no es posible la deducción de acciones individuales.

Necesario: porque para la incorporación del acreedor en el pasivo concursal, todos los acreedores insinuantes deben concurrir sin diferenciación alguna; es necesario que el acreedor concursal manifieste su voluntad de acceder a la calidad de acreedor concurrente; debe introducirse en el proceso verificatorio, que es la única vía legal para contar con un titulo hábil sobre el patrimonio del deudor. Para tal fin no basta con la presentación de los títulos de crédito, sino también es necesario que el crédito sea judicialmente reconocido.

Plenario: porque el Legislador le ha dado a esta etapa del proceso la mayor celeridad posible para que se lleve a cabo en forma rápida y simple y ofrezca las mayores garantías a los acreedores y el deudor. Proceso plenario, entendido éste como aquel que atiende la totalidad del conflicto dirimiéndolo definitivamente. El concepto de proceso plenario se vincula con el cosa juzgada material, en oposición al de cosa juzgada formal el cual implica un proceso ulterior en razón de que el conocimiento del Juez esta circunscripto a un aspecto determinado del conflicto.

Contencioso: dado por la existencia de una situación de conflicto con intereses enfrentados, haya oposición o no, concreta por parte del deudor o acreedor. Como la verificación tiene por finalidad declarar el derecho del acreedor contra el deudor y su oponibilidad a los demás acreedores, la ley admite un control recíproco entre los acreedores. Y esto es así porque tanto el monto como la graduación reconocidos tienen incidencia sobre las posibilidades y prelación al cobro que asisten a los demás acreedores. El propósito del sistema de verificación de créditos se acerca más a la determinación con la mayor exactitud posible de la real composición del pasivo del deudor que de un proceso contradictorio que enfrenta en sus pretensiones al deudor con sus acreedores, característica ésta más propia de los procesos individuales.

Solicitud de verificación de créditos

Articulo 32 LCQ
Todos los acreedores por causa o titulo anterior a los de la presentación y sus garantes, deben formular al sindico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegio. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El
sindicato devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.

Efectos.

El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y la instancia.

Arancel.

Por cada solicitud de verificación del crédito que se presente, el acreedor pagará al sindicato un arancel de $ 50.- que se sumara a dicho crédito. El sindico afectara la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Excluyese del arancel a los créditos de causa laboral y a los menores de $ 1000.-, sin necesidad de declaración judicial.

Es la condición previa para acceder al beneficio de una situación jurídica. En el proceso verificatorio los acreedores no se encuentran sujetos a obligaciones, no se les puede exigir el cumplimiento de un acto procesal. El acreedor concursal no esta obligado a demandar la verificación de su crédito y privilegio. Es carga procesal para los acreedores concursales en tanto pretendan acceder a la calidad de concurrentes, pero es facultad de éstos inhibirse de su ejercicio si desean permanecer ajenos a los efectos del concurso para acudir después a la tutela posconcursal.

El incumplimiento de la carga verificatoria no implica la extinción del crédito, ya que puede intentarlo por vía de las acciones individuales cuyo ejercicio recupera una vez concluido el concurso. Pero debe tenerse en cuenta la prevención del articulo 56 de la L.C.Q. que establece que a los dos años de la presentación en concurso prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo.

La L.C.Q., en su articulo 32 le reconoce al pedido de verificación los efectos de la demanda judicial, interrumpiendo la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Acreedores comprendidos: Absolutamente todos los acreedores del concurso deben someterse al proceso de verificación sin diferenciación alguna en orden a la
naturaleza de acreencia.
Convertibilidad pecuniaria: La carga procesal de la insinuación esta destinada a posibilitar la incorporación al pasivo de créditos de cualquier naturaleza, provengan de
obligaciones de dar, de hacer y de no hacer con la condición de su convertibilidad pecuniaria. El monto del crédito no puede quedar en la incertidumbre.
Créditos en moneda extranjera: En un proceso concursal, estos créditos deben ser valuados en moneda nacional tomando el
tipo de cambio vendedor vigente a la fecha de la presentación del informe individual de Sindico y al solo efecto del cómputo del pasivo y de la votación en junta. Posteriormente, al momento del pago de estos créditos, se toma el tipo de cambio vendedor de esta fecha. En el caso de quiebra, se toma el tipo de cambio vendedor vigente al día de la declaración de la quiebra o al día del vencimiento de la obligación ( si el vencimiento es anterior al momento de la declaración de la quiebra) y a opción del acreedor.

publicado por abogadawa a las 23:13 · 20 Comentarios  ·  Recomendar
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Comentarios (20) ·  Enviar comentario
Hola, soy de santa fe capital
hace 2 años y 10 meses habia presentado quiebra.
soy empleado publico.
me descuentan el 20 % de mi recibo de haberes.
lo que yo queria saber es lo siguiente.
en el año 2009 del mes de noviembre realice la compra de un motovehiculo okm a mi nombre. y ya estan terminando de levantarme el emabrgo judicial etc.
ahora por haber echo la compra despues de los 2 años y 10 meses puedo tener problemas? y cuales serian.
igual solo se presento el banco a cobrar. nadie mas
saludos Germán
publicado por Carlos Germán, el 11.04.2010 18:12
Estimado Germán:

Dispone el Art. 107 de la Ley de Concursos y Quiebras que "El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración."

Entiendo, por lo que me comentas que aún no se ha terminado de pagar el crédito al acreedor (Banco)por lo que debería estar vigente la inhibición general de bienes a tu nombre (esto lo podés corroborar solicitando un informe en los Registros de la Propiedad de tu ciudad, siendo facultad del Síndico solicitar la venta del vehículo para el pago de la deuda pendiente. Asimismo, durante este período o una vez concluído el proceso de quiebra, cualquier otro acreedor con crédito por cobrar no prescrito, podría iniciar acciones legales para el cobro de la deuda y solicitar el embargo de la moto. Te sugiero solicitar el informe de dominio e inhibiciones y consultar con un colega de tu ciudad. Cordiales saludos. Dra. Adriana Walter.
publicado por Dra. Adriana Walter, el 13.04.2010 19:17
Necesitaria saber, si luego de una verificacion de creditos donde se acuerdo un porcentaje de pago, hay alguna accion posterior por el 70% restante, ya sea contra la sociedad, o los directores, y donde podria encontrar alguna jurisprudencia al respecto.
publicado por Antonio V. Mehle, el 20.12.2010 15:52
Si una persona me debe yo nunca le inicie juicio y dado el transcurso del tiempo la accion se encuentra prescripta, luego esa persona se concursa, ¿Puedo insinuar mi acreencia en ese proceso??
publicado por virginia, el 23.02.2011 19:03
Mi nombre es santiago, soy de santa fe, y mi consulta es la siguiente, yo tengo quiebra, cuando presente quiebra no incluí a una entidad, al salir la quiebra esta entidad puede anotarse para cobrar o puede esperar a que termine mi quiebra para cobrarme, hace mas de 1 año y medio que me descuentan el 20%. Desde ya agradezco alguna opinión. Gracias...
publicado por santiago, el 13.03.2011 22:35
hola:
yo presente quiebra de haberes en el año 2003 y nunca me descontaron el 20%, pero me llego un oficio del juzgado que no se presento ningun acreedor para realizar en descuento.
a todo esto los acredores en forma particular me envian forma de pagos para cancelar las deudad, mi consulta es cuando se termine la quiebra estos acredores podran embargar el sueldo
publicado por victor, el 29.12.2011 14:51
hola
Solicite una verificacion de credito para un juicio laboral contra una empresa concursada. Resulta que mi abogado patrocinante nunca se preocupo y se determino la caducidad, ahora me embargaron mi sueldo para pagar honorarios. Nunca fui notificado de nada realmente me siento estafado injustamente. Quien es el responsable de esta situacion. Yo no tengo por que saber que si pasan mas de tres meses sin movimiento pueden pedir la caducidad. Puedo accionar contra mi abogado?
publicado por romar, el 06.08.2012 13:01
Buenas tardes. Un cliente necesita realizar una verificación de su crédito laboral (era empleado de la quebrada) y me comenta que los últimos 6 meses les estaban haciendo el recibo de sueldo por la mitad de lo que cobraban. Al hacer la consulta en Mis Aportes con el CUIL de mi cliente me encuentro que la fallida declaraba UN SUELDO MAYOR que el que aparece en el recibo de sueldo. Necesitaría saber si puedo tomar este monto para el cálculo y si es asi, cual sería el trámite a realizar para probar este monto ¿pedir un informe a Anses? Muchas gracias, saludos cordiales.
publicado por anahi, el 11.09.2012 13:36
Hola como se hace una quiebra??
publicado por martin, el 18.04.2014 18:45
Mi nro es 0342-4899492
publicado por martin, el 18.04.2014 18:46
Hola presente quiebra hace cuatro años, hace 2 que no tengo mas descuentos en mi recibo. Como puedo hacer para levantar todo; con los descuentos que me hicieron esos años por mis cuentas eh cancelado mi deuda, lo que mas me interesa es salir del veraz muchas gracias.-
publicado por Dario, el 03.05.2014 13:24
Necesito saber como salgo del veraz xq hace mas de 2 años no me descuentan mas de la quiebra pero figuro en el veraz
publicado por Lore, el 27.08.2014 18:24
el decreto de quiebra produce el desapoderamento de los bienes que posee el deudor y de los que adquiera hasta su rehabilitación. el art. 236 dispone que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho al año del decreto de quiebra. El embargo de los haberes solo puede efectivizarse durante el transcurso de ese año. Lo que los quebrados deben hacer es: esperar que transcurra un año desde el decreto de quiebra y luego solicitar al juez de la causa que se disponga la rehabilitación. Con ese pedido deberia acompañarse un certificado de antecedentes penales, pues el juez puede axtender ese plazo de un año si el fallido tiene antecedentes. si no hay motivos para extender el plazo, el juez debe si ó si disponer la rehabilitacion del fallido. Ergo, como el desapoderamiento de los bienes tiene efecto hasta la rehabilitacion, allí se terminan los embargos. Despues de eso deberia solicitar al juez que libre oficio al empleador para que cese con el embargo de los haberes. Es mas, a partir de que el fallido esta rehabilitado, puede incluso adquirir bienes registrables a su nombre, porque como ya se explico, fueron adquiridos luego del desapoderamiento. espero que les sirva
publicado por ariel, el 22.11.2014 16:15
hola necesito salir de quiebra urgente, mi abogado cambio su cuidad y m dejo mirando el mar, como salgo de todo esto?
publicado por paola lorena, el 29.01.2015 15:25
hola necesito salir de quiebra urgente, mi abogado cambio su cuidad y m dejo mirando el mar, como salgo de todo esto?
publicado por paola lorena, el 29.01.2015 15:25
HACE 10 AÑOS PRESENTE QUIEBRA Y NUNCA NADIE SE PRESENTO POR TAL MOTIVO NUNCA TUVE NINGÚN DESCUENTO, QUIERO SABER SI LEVANTO MI SITUACIÓN LOS ACREEDORES QUE NO SE PRESENTARON PUEDEN RECLAMAR LA DEUDA DE HACE 10 AÑOS. MUCHAS GRACIAS
publicado por ALBERTO ANGEL, el 04.06.2015 19:59
hola soy Martin, presente quiebra hace dos años y tres meses, me dejan solo con el minimo vital y movil y lo demas va a la quiebra ya supere el monto a pagar, segun mi abogada el monto a pagar es de 52.000 y llevo pagado 132.000, quiero saber cuando me levantan la quiebra y que puedo hacer para que me dejen de descontar, por favor ayuda gracias, saludos.
publicado por Martin, el 19.12.2015 00:03
¡'
publicado por Maru, el 20.12.2015 11:44
buen dia yo presente quiebra en el año 2009 soy empleada publica pero nunca salio fue rechazada pero sigue saltando como que fue presentada y por eso no me dan prestamos como hago para que no figure mas
publicado por analia, el 28.06.2017 08:52
HOLA, QUISIERA CONSULTAR SOBRE UN EMBARGO QUE TENGO EN MI SUELDO DESDE EL AÑO 2013, JAMAS FUI NOTIFICADA Y DESDE ENTINCES ME DESCUENTAN, LA CUESTION QUE YA HE PAGADO LA DEUDA VARIAS VECES YA, EN EL ULTIMO RECIBO DE 860$ APROX QUE ME DESCONTABAN ME SACARON CASI 3000$, NUNCA BAJA EL MONTO. DE LA DEUDA. QUE PUEDO HACER?
publicado por MONICA JUNCOS, el 30.01.2018 10:04
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