Faltas y Contravenciones
Ley 451 C.A.B.A. Esta ley tipifica conductas de manera amplia, fijando sanciones para el incumplimiento de normas reglamentarias. Especificamente en lo relativo a: Bromatología; Higiene y Sanidad; Ambiente; Seguridad y Prevención de Siniestros; Actividades Constructivas; Publicidad Prohibida; Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Actividades Lucrativas no Permitidas o Ejercidas en Infracción; Derechos del Consumidor; Tránsito; Pesas y Medidas; Sistema Estadístico de la Ciudad; Administración y Servicios Públicos; Evaluación de impacto ambiental; Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad.A los efectos de su ejercicio del poder de policía (control), el Poder Ejecutivo de la CABA dispone de Direcciones Generales como la de Fiscalización y Control, Higiene y Seguridad Alimentaria, Control de la Calidad Ambiental, etc., que funcionan en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) las que conjuntamente con la Policía Federal, Prefectura Naval y Guardia Urbana (hoy cuerpo de tránsito), son las encargadas de llevar adelante las tareas de contralor a través del procedimiento de inspecciones a todas las actividades que en virtud de competencia originaria o derivada le correspondan a la Ciudad. Así, y una vez tomada la denuncia y plasmada en un acta de comprobación que reúna los requisitos formales de documento público, se procede a dar inmediata intervención a la Unidad Administrativa de Control de Faltas o a la Agencia de Faltas Especiales, según se trate de infracciones de tránsito o de las restantes faltas previstas por la ley; radicándose la causa frente a un Controlador o Agente de Faltas, quien tendrá a su cargo las actuaciones hasta la conclusión de la vía administrativa con el dictado de la resolución conforme las facultades emanadas del art. 14 de la Ley 1217, y con los criterios establecidos en el art. 28, 29 y 30 de la Ley 451. Dado que la instancia señalada es una instancia administrativa y no judicial, el administrado que se encuentre en desacuerdo con la resolución dictada por el Controlador o el Agente, puede en los términos del art. 24 de la Ley 1217, solicitar el pase de las actuaciones (no apelación), a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, donde se procederá al juzgamiento de las faltas, en presencia, o en ausencia por excusación, del Ministerio Público Fiscal (art. 38 Ley 1217). Finalmente, el magistrado interviniente puede ratificar o dejar sin efecto la resolución del Controlador o del Agente, modificarla en todo o en parte, aumentar o disminuir la sanción impuesta, y ordenar su devolución para el cumplimiento de directivas por él impartidas. Dichas potestades se enmarcan en el derecho de rango constitucional de revisión judicial de los actos administrativos.
Comentarios (1) ·
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Les saludo cordialmente esperando que todo este bien en sus asuntos. Me dirijo a ustedes para solicitarles su ayuda. soy estudiante de derecho de la facultadad de ciencias juridicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, actualmente me encuentro realizando mi tesis - EL SISTEMA DE PRISIÓN POR FALTAS Y LA MARGINACIÓN QUE CONLLEVA - y les ruego su ayuda en cuanto al tema de derecho de faltas o contravencion ya que necesito informacion en relacion al tema. en si la historia y elementos, si existe la division de entre las faltas, en menore y mayores o alguna divicion por el estilo. cualquier ayuda que me pudieran proveer seria una gran ayuda. atentamente gracias por su atencion.
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