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10 de Febrero, 2010 · Derecho Contravencional y de Faltas

Faltas y Contravenciones

Ley 451 C.A.B.A.

Esta ley tipifica conductas de manera amplia, fijando sanciones para el incumplimiento de normas reglamentarias.

Especificamente en lo relativo a:

Bromatología;   Higiene y Sanidad;   Ambiente;   Seguridad y Prevención de Siniestros;   Actividades Constructivas;   Publicidad Prohibida;   Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Actividades Lucrativas no Permitidas o Ejercidas en Infracción;  Derechos del Consumidor;   Tránsito;   Pesas y Medidas;   Sistema Estadístico de la Ciudad;   Administración y Servicios Públicos;   Evaluación de impacto ambiental;   Servicios de Vigilancia, Custodia y Seguridad.

A los efectos de su ejercicio del poder de policía (control), el Poder Ejecutivo de la CABA dispone de Direcciones Generales como la de Fiscalización y Control, Higiene y Seguridad Alimentaria, Control de la Calidad Ambiental, etc., que funcionan en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) las que conjuntamente con la Policía Federal, Prefectura Naval y Guardia Urbana (hoy cuerpo de tránsito), son las encargadas de llevar adelante las tareas de contralor a través del procedimiento de inspecciones a todas las actividades que en virtud de competencia originaria o derivada le correspondan a la Ciudad.

Así, y una vez tomada la denuncia y plasmada en un acta de comprobación que reúna los requisitos formales de documento público, se procede a dar inmediata intervención a la Unidad Administrativa de Control de Faltas o a la Agencia de Faltas Especiales, según se trate de infracciones de tránsito o de las restantes faltas previstas por la ley; radicándose la causa frente a un Controlador o Agente de Faltas, quien tendrá a su cargo las actuaciones hasta la conclusión de la vía administrativa con el dictado de la resolución conforme las facultades emanadas del art. 14 de la Ley 1217, y con los criterios establecidos en el art. 28, 29 y 30 de la Ley 451.

Dado que la instancia señalada es una instancia administrativa y no judicial, el administrado que se encuentre en desacuerdo con la resolución dictada por el Controlador o el Agente, puede en los términos del art. 24 de la Ley 1217, solicitar el pase de las actuaciones (no apelación), a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, donde se procederá al juzgamiento de las faltas, en presencia, o en ausencia por excusación, del Ministerio Público Fiscal (art. 38 Ley 1217). Finalmente, el magistrado  interviniente  puede ratificar o dejar sin efecto la resolución del Controlador o del Agente, modificarla en todo o en parte, aumentar o disminuir la sanción impuesta, y ordenar su devolución para el cumplimiento de directivas por él impartidas. Dichas potestades se enmarcan en el derecho de rango constitucional de revisión judicial de los actos administrativos.

publicado por abogadawa a las 22:43 · 1 Comentario  ·  Recomendar
Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Les saludo cordialmente esperando que todo este bien en sus asuntos. Me dirijo a ustedes para solicitarles su ayuda. soy estudiante de derecho de la facultadad de ciencias juridicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, actualmente me encuentro realizando mi tesis - EL SISTEMA DE PRISIÓN POR FALTAS Y LA MARGINACIÓN QUE CONLLEVA - y les ruego su ayuda en cuanto al tema de derecho de faltas o contravencion ya que necesito informacion en relacion al tema. en si la historia y elementos, si existe la division de entre las faltas, en menore y mayores o alguna divicion por el estilo. cualquier ayuda que me pudieran proveer seria una gran ayuda. atentamente gracias por su atencion.
publicado por samuel alonzo, el 04.06.2010 01:08
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