Cuando una persona fallece dejando deudas, algunos herederos se sienten temerosos y esquivos ante su nuevo rol por no saber con claridad cual es el alcance de su responsabilidad frente a los acreedores que ha dejado - sin desinteresar - el difunto.
Sin embargo, no hay nada que temer al respecto. Cuando un heredero acepta una herencia, lo hace con beneficio de inventario. La ley lo presume de este modo.
Esto significa que los herederos responden por las deudas recibidas en herencia, sólo con los bienes que dejó la persona fallecida y no con sus bienes propios.
Asimismo, es posible que algunos de los créditos cuenten con un seguro que se hace cargo de la deuda en caso de fallecimiento del deudor, por lo que se extingue la deuda, sin obligación alguna para los herederos.
Si tiene dudas consulte su caso, estamos a su disposición para atender sus inquietudes y resolver sus asuntos legales.
Cordiales saludos
Dra. Adriana Walter